BONO ALQUILER JOVEN
Plazo: El plazo para presentar las solicitudes empieza el 9 de marzo de 2026 a las 9 horas y finaliza el 13 de marzo a las 14 horas.
La solicitud se puede presentar telemáticamente (preferentemente) o presencialmente en las oficinas de la c/ Pantà, 30 bjs. Si el trámite se hace telemáticamente se debe disponer de l'IdCat mòbil o similar para poder firmar la solicitud. Manual para presentar la solicitud telemáticamente.
La cuantía mensual de la subvención es de 250 €, con el límite del importe mensual de la renta o del precio de cesión. En el supuesto que el importe de las subvenciones en una misma vivienda superase el límite establecido, el importe de las subvenciones de cada persona se menguará en la proporción correspondiente.
La subvención se otorga por dos años máximo. En caso de contrato vigentes con anterioridad al 2026, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027. En el supuesto de contratos firmados entre el 1 de enero del año 2026 y la fecha en que se acabe el plazo para presentar solicitud, el importe de la subvención, será para las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y hasta un máximo de 24 mensualidades.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
PUEDEN solicitar la subvención las personas que cumplan:
1. Tener hasta 35 años en el momento de presentar la solicitud, la edad de 35 años incluida, en el momento de solicitar la ayuda.
2. Tener residencia legal en Cataluña.
3. Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 25.200 € tanto si los ingresos a computar son del ejercicio 2024, 2025 o 2026.
En el caso de una sola solicitud se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas empadronadas, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión.
En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de las personas que estén empadronadas, solo se considerará a la persona física arrendataria.
Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de arrendamiento o cesión, que soliciten de forma individualizada esta subvención, se considerarán los ingresos individuales.
4. Ser titular o estar en condiciones de subscribir, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación o, en calidad de cesionario del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención.
En el caso de estar en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, habrá que formalizar el correspondiente contrato en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
5. No pagar un alquiler o precio de cesión mensual superior a los 900 €. En el caso de alquiler de habitación no puede ser superior a 450 €.
6. Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o de los precios de la cesión en el momento de presentar la solicitud.
7. Hacer el pago por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca. En el recibo tienen que constar los conceptos siguientes: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.
8. Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
9. Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
NO SE PUEDE solicitar esta subvención:
1. Si existe un vínculo de parentesco hasta segundo grado entre la persona solicitante y los arrendadores o cedentes de la vivienda.
2. Si alguien de la unidad de convivencia es titular de una vivienda, salvo que no disponga del uso y disfrute o el derecho recaiga únicamente sobre una parte de la vivienda obtenida por transmisión mortis causa.
3. Los arrendatarios o cesionarios de viviendas que gestiona o administra la Agència de l’Habitatge de Catalunya, directamente o a través otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con el cobro otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.
Documentación mínima que hay que presentar, si es de forma telemática en formato pdf:
Contrato de alquiler
Recibos de alquiler pagados desde enero de 2026 hasta la fecha de la solicitud, si es telemáticamente en un solo archivo
Solicitud de transferencia bancaria con el número de cuenta donde se quiera cobrar la ayuda, con el sello de la entidad financiera o certificado de titularidad de la cuenta.
Las personas solicitantes que acrediten disponer de una vida laboral a partir del año 2025 deberán aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o el certificado de ingresos y retenciones de la/ empresa/s o el correspondiente a las pensiones o ayudas exentas de tributación correspondiente al ejercicio 2025, así como una declaración responsable donde hagan constar los ingresos percibidos en ese ejercicio.
Las personas solicitantes que acrediten disponer de una vida laboral a partir del año 2026, deberán aportar una declaración responsable donde hagan constar los ingresos obtenidos hasta la fecha de la presentación de la solicitud y los que prevea obtener durante el resto del año, el contrato de trabajo y todas las nóminas recibidas hasta la presentación de la solicitud. En el supuesto de no poder aportar las nóminas porque todavía no dispone de ellas, deberá aportar el contrato de trabajo firmado con una duración prevista de seis meses a partir de la fecha de la solicitud.
