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Calle Pantà, 30, 08221 Terrassa

Cita previa

SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER PARA PERSONAS JÓVENES


REQUERIMIENTOS Y RESOLUCIONES


Plazo: del 11/03/2024 a las 9h al 12/04/2024 a las 15.


La solicitud se puede presentar telemáticamente (preferentemente) o presencialmente, con cita previa . Si el trámite se hace telemático tenéis que disponer del IdCat móvil o similar para poder firmar la solicitud.


Manual para hacer el trámite telemáticamente.


La cuantía mensual de la subvención es:


Del 20% del importe de la renta del alquiler cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30% de los ingresos.

Del 30% del importe de la renta del alquiler cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos.

Del 40% del importe de la renta del alquiler cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 40% de los ingresos.


El límite máximo de la subvención es de 3.000 € anuales y el mínimo de 240 € anuales por vivienda.


Si hay más de un beneficiario en una misma vivienda la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el 75 % del importe mensual del alquiler o del precio de cesión.


La subvención se otorga para el año de la convocatoria. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2024 y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de las solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y el mes de diciembre de 2024.


La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.


PUEDEN solicitar la subvención las personas que cumplan:


1. Tener 35 años o menos a 26/02/2024..

2. Tener residencia legal en Catalunya.

3. Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3,05 veces la IRSC en el ejercicio 2022 (24.301,57 €). Excepcionalmente se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior al de la convocatoria (2023) en el caso que la vida laboral empiece en ese año.

En el caso de una sola persona titular del contrato de alquiler se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas empadronadas.

En el caso de más de una persona titular se tendrán en cuenta sólo los ingresos de la persona solicitante hayan presentado o no de forma individualizada esta subvención el resto de personas titulares del contrato.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de las personas que estén empadronadas, solo se considerará a la persona física arrendataria.

4. Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación o, en calidad de cesionario del contrato de cesión de os de la vivienda o habitación, objeto de la subvención y estar empadronado.

5. No pagar un alquiler o renta mensual para la vivienda o el importe máximo del precio de cesión de uso superior a 950 €. Si la renta es de una habitación no puede superar los 450 €.

6. Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o de los precios de la cesión en el momento de presentar la solicitud.

7. Hacer el pago por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca. En el recibo tienen que constar los conceptos siguientes: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

8. Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.


NO SE PUEDE solicitar esta subvención:


1. Si existe un vínculo de parentesco hasta segundo grado entre la persona solicitante y los arrendadores o cedentes de la vivienda.

2. Si alguien de la unidad de convivencia es titular de una vivienda, salvo que no disponga del uso y disfrute o el derecho recaiga únicamente sobre una parte de la vivienda obtenida por transmisión mortis causa.

3. Las unidades de convivencia en que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) sea superior a 500 euros.

4. Los arrendatarios o cesionarios de viviendas que gestiona o administra la Agencia de l’Habitatge de Catalunya, directamente o a través otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.


Incompatibilidades


Estas subvenciones son incompatibles con el cobro otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.


Más información y formularios.

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