SUBVENCIONES PARA PAGAR EL ALQUILER MAYORES DE 65 AÑOS
LISTAS DE REQUERIMIENTOS Y RESOLUCIONES
Plazo: del 27/02/2024 a las 9 horas hasta el 27/03/2024 a las 15 horas.
La solicitud se podrá presentar presencialmente, con cita previa, o telemáticamente. Manual para hacer el trámite telemáticamente.
El importe mensual de la subvención será:
Del 20% del importe del alquiler si éste es igual o inferior al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.
Del 30% del importe del alquiler si éste es superior al 30% y inferior al 40% de los ingresos de la unidad de convivencia.
Del 40% del importe del alquiler si éste es igual o superior al 40% de los ingresos de la unidad de convivència.
El límite máximo de la subvención en todos los casos es de 200 € mensuales/2.400 € anuales y el mínimo 20 € mensuales / 240 € anuales.
La prestación se reconoce por un año. En los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024 se reconocerá el derecho a subvención des del mes posterior a la vigencia del contrato y el mes de diciembre de 2024.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
PUEDEN solicitar la prestación las personas que cumplan:
- Tener 65 años o más a 26/02/2024.
- Residencia legal en Cataluña.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, debiéndolo ocupar efectivamente durante el periodo subvencionable y estar empadronados en el mismo.
- Ser el titular del contrato de alquiler.
- El alquiler mensual de la vivienda no puede superar los 900 €. Si el alquiler es de habitación no puede superar los 450 €.
- Pagar el alquiler por medio de una transferencia bancaria, recibo domiciliado, recibo emitido por el administrador de la finca, ingreso en cuenta o bizum. No se acepta ningún otro medio de pago en metálico. En el recibo debe constar, como mínimo: la identificación de quien paga, de quien cobra, el importe del alquiler y la mensualidad correspondiente.
- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de la presentación de la solicitud o bien justificar, como mínimo, tres recibos de alquiler pagados.
- Cumplir con las obligaciones tributarias del Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
NO SE PUEDE solicitar esta prestación:
- Si existe vinculo de parentesco hasta un segundo grado entre la persona inquilina y la parte arrendadora.
- Si algún miembro de la unidad de convivencia es titular de una vivienda, salvo en el caso que no tenga el uso y disfrute o el derecho sea únicamente sobre una parte de la vivienda que se haya obtenido por transmisión mortis causa.
- Si la casilla 460 de la declaración de la renta (ejercicio 2022) es superior a 500 €.
- Ingresos superiores a 3,5 IRSC (24.301,57 €). Se tendrán en cuenta los ingresos del año 2022 (año fiscal cerrado a fecha de la solicitud).
- Los arrendatarios de viviendas que gestiona o administra Agència de l’Habitatge de Terrassa, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Incompatibilidad:
- Estas subvenciones son incompatibles para las mismas mensualidades del mismo año con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier administración pública o entidades privadas que tengan la misma finalidad.