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SUBVENCIONES PARA PAGAR EL ALQUILER MAYORES DE 65 AÑOS

 

Plazo: del 21/02/2025 a las 9 horas hasta el 21/03/2025 a las 15 horas.

 

La solicitud se podrá presentar presencialmente o telemáticamente. Manual para hacer el trámite telemáticamente.

 

El importe mensual de la subvención será:

 

Del 20% del importe del alquiler si éste es igual o inferior al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.

 

Del 30% del importe del alquiler si éste es superior al 30% y inferior al 40% de los ingresos de la unidad de convivencia.

 

Del 40% del importe del alquiler si éste es igual o superior al 40% de los ingresos de la unidad de convivència.

 

El límite máximo de la subvención en todos los casos es de 200 € mensuales/2.400 € anuales y el mínimo 20 € mensuales / 240 € anuales.

 

La prestación se reconoce por un año. En los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2025 se reconocerá el derecho a subvención des del mes posterior a la vigencia del contrato y el mes de diciembre de 2025.

 

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

 

PUEDEN solicitar la prestación las personas que cumplan:

 

-      Tener 65 años o más a 31/01/2025.

 

-      Residencia legal en Cataluña.

 

-      Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, debiéndolo ocupar efectivamente durante el periodo subvencionable y estar empadronados en el mismo.

 

-      Ser el titular del contrato de alquiler.

 

-      El alquiler mensual de la vivienda no puede superar los 900 €. Si el alquiler es de habitación no puede superar los 450 €.

 

-      Pagar el alquiler por medio de una transferencia bancaria, recibo domiciliado, recibo emitido por el administrador de la finca, ingreso en cuenta o bizum. No se acepta ningún otro medio de pago en metálico. En el recibo debe constar, como mínimo: la identificación de quien paga, de quien cobra, el importe del alquiler y la mensualidad correspondiente.

 

-      Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de la presentación de la solicitud o bien justificar, como mínimo, tres recibos de alquiler pagados.

 

-      Cumplir con las obligaciones tributarias del Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.

 

NO SE PUEDE solicitar esta prestación:

 

-      Si existe vinculo de parentesco hasta un segundo grado entre la persona inquilina y la parte arrendadora.

 

-      Si algún miembro de la unidad de convivencia es titular de una vivienda, salvo en el caso que no tenga el uso y disfrute o el derecho sea únicamente sobre una parte de la vivienda que se haya obtenido por transmisión mortis causa.

 

-      Si la casilla 460 de la declaración de la renta (ejercicio 2023) es superior a 500 €.

 

-      Ingresos superiores a 25.200 €. Se tendrán en cuenta los ingresos del año 2023 (año fiscal cerrado a fecha de la solicitud).

 

-      Los arrendatarios de viviendas que gestiona o administra Agència de l’Habitatge de Terrassa, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

 

 

Incompatibilidad:

 

-      Estas subvenciones son incompatibles para las mismas mensualidades del mismo año con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier administración pública o entidades privadas que tengan la misma finalidad.

 

Más información y formularios